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Nombramiento de Magistrados del Tribunal de Ética Médica del Huila

Para ser Magistrado del Tribunal de Ética Médica del Huila se requiere ser miembro del Colegio Médico del Huila, cumplir los requisitos señalados en el Art. 69 de la Ley 23 de 1981 y presentar hoja de vida al citado órgano colegiado, para ser tenida en cuenta al momento de formarse la lista con fines de escogencia de Magistrados, la cual se envía al Tribunal Nacional de Ética Médica.

El Tribunal de Ética Médica Seccional Huila nace mediante decisión adoptada por el Tribunal Nacional de Ética Médica, contenida en  el Acta No. 08, Sesión No. 1078 del 15 de marzo de 2011.

Cinco médicos fueron designados como Magistrados para el primer periodo (2011-2013) y se posesionaron ante el Gobernador del Huila el 22 de junio de 2011, modificándose la competencia del Tribunal de Ética Médica de Cundinamarca, para asignar competencia a la Seccional Huila, en Septiembre 13 de 2011.

Estructura Organizacional

Funciones Magistrados

  1. Concurrir a las reuniones de Sala Plena.
  2. Dirigir la investigación disciplinaria repartida para actuar en calidad de ponente o sustanciador, velar por su rápida solución y adoptar las medidas necesarias para impedir la paralización del proceso.
  3. Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos.
  4. Dictar las decisiones que en derecho correspondan dentro de los términos establecidos en la Ley 23 de 1981 y resolver los procesos en el orden en que hayan ingresado para decisión.
  5. Redactar los proyectos de sentencias y cualquier otra decisión que deba proferir la sala de decisión y dictar las providencias que se requieran conforme a las respectivas disposiciones, cuando actúe como ponente en los asuntos que por reparto le correspondan, así como sustentarlas en la reunión de Sala de decisión.
  6. Suscribir las providencias que profiera la respectiva sala. En caso de disidencia el magistrado salvará su voto en forma motivada dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de la providencia, sin que su retardo impida la notificación de esta y prosecución del trámite.
  7. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso y de la reserva procesal.
  8. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los intervinientes dentro del proceso disciplinario.
  9. Abstenerse de presentar en público al disciplinable como responsable.
  10. Elegir por mayoría absoluta de votos de los integrantes al Presidente y al Coordinador de Sala Plena para un período de un (1) año y darles posesión.
  11. Adoptar, interpretar y modificar el presente Manual de Funciones del Tribunal, el Manual de Contratación y el Manual de Procesos y Procedimientos Administrativos y contables, Reglamento de Sala y Reglamento Interno de Trabajo.
  12. Tramitar y resolver los impedimentos y recusaciones de los Magistrados, Conjueces y empleados del Tribunal.
  13. Conceder licencia no remunerada y permisos al Presidente y al Coordinador de Sala Plena.